Resumen:
En el Ecuador las importaciones y las exportaciones están regidas por un ordenamiento legal que permite controlar el ingreso y salida de las mercancías. El Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Libro V y el reglamento son la herramienta base que permite al Estado Ecuatoriano controlar eficientemente las operaciones de comercio exterior.
EL Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, indica que se puede ingresar al país mercancías y retirarlas cumpliendo las formalidades aduaneras de presentación o transmisión electrónica de datos y pago de tributos al comercio exterior, esta figura se la conoce con el nombre de Importación a Consumo.
Por otro parte el COPCI expresa también que pueden ingresar al país mercancías libre del pago de impuestos amparadas bajo un régimen especial que puede ser “de transformación” o “de no transformación”.
Los regímenes reconocidos como “ESPECIALES” al no ser objeto de tributación directa, cumplen un riguroso sistema de control que en la actualidad causa más de un problema a los operadores de comercio exterior al momento de gestionar su revisión que comienza desde la etapa de importación hasta la etapa en que se justifique el uso y el destino de las mercancías importadas un régimen especial.
En nuestro caso estudiaremos profundamente aquellas importaciones amparadas a un régimen especial de transformación, es decir, abordaremos los controles que cumplen aquellas materias primas y productos insumos que sufran una transformación, elaboración o reparación en el país, y que
son comercializados como exportación directa o indirecta o son nacionalizados para consumo local.