Resumen:
EL OBJETIVO ES SOMETER EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIMENES DE DETERMINADAS ESPECIES A CIERTOS CONTROLES, LO QUE QUIERE DECIR QUE TODA IMPORTACION, EXPORTACION, REEXPORTACION O INTRODUCCION PROCEDENTE DEL MAR DE ESPECIES AMPARADAS POR LA CONVENCION SOLO PODRA AUTORIZARSE MEDIANTE UN SISTEMA DE CONCESION DE LICENCIAS.(REEXPORTACION SIGNIFICA LA EXPORTACION DE UN ESPECIMEN QUE HAYA SIDO PREVIAMENTE IMPORTADO).