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Incidencia fiscal de una transacción de know how de una empresa multinacional ecuatoriana con países de la comunidad andina

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dc.contributor.advisor Manya Orellana, Marlon Vicente, Director
dc.contributor.author Calle Macías, María de los Angeles
dc.contributor.author Márquez Yagual, Harry Xavier
dc.contributor.author Navarrete Andrade, José Andrés
dc.date.accessioned 2022-05-09T18:47:14Z
dc.date.available 2022-05-09T18:47:14Z
dc.date.issued 2008
dc.identifier.citation Calle, M., Márquez, H., Navarrete, J. (2008). Incidencia fiscal de una transacción de know how de una empresa multinacional ecuatoriana con países de la comunidad andina [Tesis de grado]. Escuela Superior Politécnica del Litoral es_EC
dc.identifier.uri http://www.dspace.espol.edu.ec/handle/123456789/53068
dc.description.abstract El análisis precedente permite realizar importantes conclusiones, las mismas que se detallan a continuación: El flujo positivo que obtuvo el “PROYECTO DIVISIÓN” cumplió con las expectativas del análisis a priori realizado por la compañía, logrando disminuir el costo de distribución. El proyecto generó un resultado neto de $29,726.36. El convenio de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) – Decisión 578, beneficia a las empresas que se encuentran domiciliadas en los países miembros, puesto que de acuerdo al Artículo 3 se establece que toda renta, independientemente de su nacionalidad, sólo serán gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora; por tanto, los demás países miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas. Este hecho favorece a la empresa generadora del bien intangible, puesto que la renta proveniente del Ecuador es considerada exenta, pagando un impuesto menor. Normalmente el país de residencia Colombia reconoce que el país de fuente Ecuador tiene derecho primario de gravar renta, por lo tanto Ecuador ejerce su soberanía fiscal recaudando un valor de $3,170.44 por concepto de impuesto a la renta, y en consecuencia el país de residencia grava la renta sólo después de aceptar un crédito por el impuesto pagado en el país de la fuente. Si la legislación interna del país de residencia no contempla un crédito tributario por los impuestos pagados en el exterior y adicionalmente no existe un convenio firmado entre ambos países, se generaría la doble tributación, puesto que se estaría gravando la misma transacción económica en dos países distintos. es_EC
dc.language.iso es es_EC
dc.publisher ESPOL. FCSH es_EC
dc.subject Transacción es_EC
dc.subject Tributación es_EC
dc.subject Impuesto a la renta es_EC
dc.title Incidencia fiscal de una transacción de know how de una empresa multinacional ecuatoriana con países de la comunidad andina es_EC
dc.type Thesis es_EC


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