Resumen:
Este proyecto está enfocado en el análisis del convenio existente
entre el Gobierno de Rumania y el Gobierno de la República del Ecuador,
para evitar la problemática de la Doble Tributación Internacional por medio
de un caso práctico.
Para esto, haremos un análisis exhaustivo del caso de International
Water Services una compañía Residente en Rumania al momento de
realizar una auditoria en su filial la compañía International Water Services
Guayaquil establecida en el Ecuador desde Agosto del 2001; veremos cual
es tratamiento Impositivo que se da en cada estado a esta inversión, según
las leyes Tributarias que rigen en la actualidad y según cláusulas estipuladas
en el Convenio Celebrado en Quito, el 24 de Abril de 1992(Dr. Rodrigo
Borja), Publicado el Registro Oficial # 785, de 20 de Septiembre de
1995(Arq. Sixto Durán Ballén C) con fecha de Vigencia: 1 de Enero de
1997(Ab. Abdalá Bucaram Ortiz).
International Water Services es una de las mayores fuerzas globales
de Servicios de Agua Potable y Saneamiento a nivel internacional y se
ocupa de operar y mantener la extensa Infraestructura mediante la que se
prestan los Servicios, todos sus proyectos están basados en reconocidos
principios de negocios con respecto al medio Ambiente y a las sociedades
en las cuales opera. International Water Services está involucrado en
proyectos de financiamiento privado en todo el mundo así como en la
adquisición de acciones de Compañías de aguas, es una compañía con
sedes en Washington y diversas partes del mundo entre ellas Ecuador la
cual utiliza su experiencia global en Ingeniería, Construcción y operación en
una sociedad Ambiciosa con Recursos Impresionantes. Dentro del esquema de la globalización, Ecuador no puede quedar
rezagado frente a la celebración de este tipo de convenios, ya que esto
incide directamente en el volumen de inversión extranjera en el país, mucho
más si tenemos en cuenta lo importante que esto sería para contrarrestar los
problemas de orden económico y social que existen actualmente en nuestro
país y que inciden de manera directa en la relevante disminución de rentas
extranjeras en Ecuador
Con este proyecto se busca determinar la importancia de establecer
un modelo de negociación, claro y efectivo para el caso ecuatoriano y
rumano; según lo estipulado en el convenio que se encuentra vigente
buscando así evitar la doble tributación en materia de impuesto de renta.
Se pretende así mismo analizar cuál es el tratamiento impositivo que
aplica Ecuador en estas negociaciones con países desarrollados, en este
caso Rumania en materia de doble tributación según las leyes tributarias de
cada estado. Pudiendo determinar cuáles han sido las razones, examinando
si verdaderamente existe voluntad del país, si existe capacidad de los
negociadores, y si existe además la determinación por parte del Gobierno de
ceder parte de su potestad tributaria.
Además de lo anterior, el tema es de gran importancia, como lo
demuestra el hecho que actualmente celebra el Gobierno de Rumania y el
Gobierno de la República del Ecuador para evitar la doble tributación, un
documento con el fin de determinar los lineamientos que debe seguir el país
en la negociación de este tipo de tratados. Esto demuestra que el gobierno
ecuatoriano está empezando a ocuparse de este tema, desde el punto de
vista económico y social, ya que precisamente sus consecuencias a corto y mediano plazo pueden implicar una fuente de ingresos a través de la
inversión extranjera, lo cual traerá consigo desarrollo para nuestro país.
Si bien el análisis del fenómeno de la doble tributación puede hacerse
desde un punto de vista jurídico y otro económico, el enfoque de este trabajo
se hace desde una perspectiva jurídica, que radica en el hecho de
determinar cuáles son las herramientas legales que deben emplearse en la
negociación de estos convenios con países más expertos y desarrollados,
las consecuencias jurídicas que se derivan del hecho de que el país ceda
parte de su potestad impositiva al otorgar beneficios tributarios bajo el
principio de reciprocidad y la ubicación que tienen estos tratados dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. Los aspectos económicos se tocaran
solamente de manera tangencial.
El presente análisis tiene alcance exclusivamente dentro del caso
Ecuatoriano con Rumania, donde podemos visualizar con la existencia del
convenio firmado entre Ecuador y Rumania, se tributa un valor inferior
($22.610,00), al que lo haría si no existiera la existencia del mismo ($
38.760,00). Siendo la diferencia de $ 16,150.00 entre si hay un convenio
firmado entre las partes para evitar la doble imposición internacional y si no
lo existiera dicho convenio, siendo así el país exportador del capita el que
busque una solución para evitar la doble imposición.
Con esto queda demostrado que es conveniente y Rentable la
existencia de convenios Internacionales para evitar la doble tributación ya
que con la ausencia podemos ver que no nos beneficia en materia de
Impuesto a la Renta.