Descripción:
En el presente trabajo analizamos las diferentes normativas en cuanto al pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados administrado por el Servicio de Rentas Internas de beneficio nacional, y al pago de Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados administrado por los Municipios de beneficio seccional. Al analizar nuestro trabajo hemos podido identificar la doble imposición interna con referencia a los impuestos antes mencionados. Una vez que hemos identificado este problema jurídico, estamos estableciendo como posible solución la eliminación de la Ley de Impuestos a los Vehículos Motorizados recaudada por el SRI, pues observamos que con este impuesto se está estableciendo una doble imposición, fenómeno que afecta directamente al contribuyente; a la vez estamos demostrando con las recaudaciones del SRI (Tabla 10) que el Estado ya es recaudador de impuestos relacionados a los vehículos. Por lo tanto, establecemos como conclusión que el impuesto a los vehículos sea solo recaudado por el ente Municipal como consta en la Ley del Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados ya que es el órgano que se encuentra más cerca del problema planteado en el presente trabajo