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Título : Efecto del impuesto de la salida de capitales en la cuenta servicios recibidos, subcuenta viajes producidas, de la balanza de pagos.
Autor : Solórzano, Gustavo, Director
Martínez Tapia, Guisela Nataly
Martínez Tapia, Rosa Patricia
Palabras clave : Impuestos
Salida de capitales
Producidas
Balanza de pagos
Fecha de publicación : 2012
Editorial : ESPOL. FCSH
Citación : Martínez, G.; Martínez, R. (2012). Efecto del impuesto de la salida de capitales en la cuenta servicios recibidos, subcuenta viajes producidas, de la balanza de pagos. [Tesis de grado]. Escuela Superior Politécnica del Litoral.
Resumen : El 29 de diciembre del año 2007, el Presidente de la República, Rafael Correa, creo el impuesto de salida de divisas de capital al exterior. El ISD (Impuesto de salida de divisas) debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras. El ISD grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados, este impuesto se puso en vigencia por primera vez hace aproximadamente cuatro años con la tarifa inicial del 0,5%, luego fue incrementada al 1%, después se lo fijo en el 2% y finalmente a partir del 1 de diciembre del año 2011 se estableció en un 5%. Según la Ministra de Turismo, Economista Verónica Sión de Josse, en el año 2008, consciente de las dificultades que ocasiona en el sector turístico, el Impuesto a la Salida de Capitales (ISD), que se encuentra en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, publicada en el Registro Oficial No. 242, de Diciembre 29 del 2007, artículos 155 al 163; informa "que el Gobierno Nacional sensible ante estas dificultades incluyó las reformas a este cuerpo legal, en lo pertinente al ISD, que al momento están siendo estudiados por la Asamblea Nacional Constituyente". La Ministra Sión manifestó que "estas reformas son fruto de reuniones de trabajo con representantes del Sistema de Rentas Internas y de la Presidencia de la República, con el único propósito de no ocasionar ningún tipo de afectación al sector turístico del país". Entre las exenciones consideradas en el Impuesto de Salida de Divisas, se encuentran: "los pagos por concepto de Importaciones; la repatriación de utilidades obtenidas por sucursales o filiales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que se señale el Servicio de Rentas Internas; los pagos de capital e intereses por concepto de créditos externos que estén debidamente registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que el destino inmediato no sean paraísos fiscales, de conformidad a lo que se señale el Servicio de Rentas Internas en la resolución que emita y publique para este efecto. Pagos por concepto de primas de compañías de reaseguros. Los consumos realizados en el exterior por medio de tarjetas de crédito emitidas en el país, cuyo titular sea una persona natural". Pero en la realidad si se cobran impuestos por consumos de tarjeta en el exterior emitidas en el país. De modo que si esperamos que en el rubro de viajes y turismo en la Balanza de Pagos se vea afectado por la creación de este impuesto. Todo impuesto provoca un efecto en las decisiones económicas de los agentes, al igual que sus incrementos. Por esta razón este trabajo se concentrará en analizar y revisar en la Balanza de Pagos, específicamente en la cuenta de viajes y turismo de ecuatorianos en el extranjero.
URI : http://www.dspace.espol.edu.ec/handle/123456789/21104
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